II.5.
II.5. El Tribunal de garantías, mediante el Auto de Vista 259/2010 de 23 de agosto (fs. 20 a 21), rechazó la solicitud de cumplimiento de la SC 1002/2006-R, alegando: a) El Auto Supremo 481 de 10 de diciembre de “2010”, que de manera cronológica describe los antecedentes procesales realizados durante el proceso penal que inicio el Ministerio Público a querella de la Fábrica Nacional de Cemento contra Santiago Arana Bustillos y otros, es la resolución que da cumplimiento a la SC 1002/2006-R de 9 de octubre; b) Ante la interposición del recurso de casación, presentado por otros coprocesados, más no por Armando Serrudo Herboso, contra el Auto de Vista 206/04 de 18 de mayo, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia emitieron el Auto Supremo 044 de 22 de febrero de 2010, que declaró infundados los mismos, fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada, habiéndose enviado el expediente hasta el Juez de instancia para su cumplimiento; c) Como lo determinado dentro de un amparo constitucional sólo tiene efecto inter partes, al no haber acreditado legitimación activa para reclamar el cumplimiento de una sentencia constitucional, Francisco Arana Bustillos no puede invocar el efecto extensivo de la acción tutelar, a efecto que se ingrese a valorar las peticiones efectuadas, aspecto que si esta permitido en materia penal conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y d) En relación a solicitud de Juan Daniel Armando Serrudo Herboso, habiendo fenecido el proceso penal y adquirido el Auto Supremo 044 de 22 de febrero de 2010, la calidad de cosa juzgada, la misma resultaba extemporánea al estar solicitándola luego de casi 4 años.
