I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Por memorial presentado el 17 de junio de 2010, cursante de fs. 1 a 2 vta., Juan Daniel Armando Serrudo Herboso, denuncia a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Tribunal de garantías, por incumplimiento, dentro del plazo establecido, de la SC 1002/2006-R, que resolvió revocar la Resolución, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial Chuquisaca; y en consecuencia, conceder el amparo solicitado, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 246, de 18 de agosto de 2005, “debiendo las autoridades recurridas dictar otro conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo”; notificados los Ministros recurridos con dicho fallo, el 19 de octubre de 2006, no se dio cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional, habiendo transcurrido desde entonces hasta la fecha, más de 3 años y 8 meses, pese a que por disposición de los arts. 42 y 44 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC) las resoluciones de este órgano de justicia constitucional son obligatorias y vinculantes; en consecuencia, al amparo del art. 49 de la LTC, que establece que “el Tribunal Constitucional dispondrá en sus resoluciones o en sus actos posteriores, quién habrá de ejecutarlas o en su caso resolver las incidencias de su ejecución, al no haber adoptado el Tribunal de garantías las medidas necesarias para verificar si la sentencia fue cumplida a cabalidad, solicita se admita la presente queja, se ordene a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca remitir los informes correspondientes, así como, que las autoridades recurridas den estricto cumplimiento a la norma vigente para cumplir con la resolución del amparo, debiendo remitirse antecedentes al Ministerio Público previo conocimiento del Consejo de la Judicatura.
Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2010, cursante de fs. 101 a 105 vta., reiteró su solicitud alegando que, con carácter previo a resolver el recurso de casación, las autoridades recurridas debieron pronunciar un nuevo Auto Supremo resolviendo la solicitud de extinción de la acción penal que presentaron, habiendo procedido por el contrario, a resolver dicho recurso en el fondo, desconociendo la aplicación objetiva de la ley, que exige el cumplimiento obligatorio de los fallos constitucionales, pues pronunciado el Auto Supremo 044 de 22 de febrero de 2010, con el cual fue notificado el 3 de marzo del mismo año, solicitó el 17 de junio del año en curso, se dé cumplimiento a la referida SC 1002/2006-R, misma que fue rechazada con el argumento de que debió pedir su cumplimiento antes y no después de 4 años, luego de pronunciado el Auto Supremo que resolvió el recurso de casación, no pudiendo considerarse ni admitirse que no se cumpla una sentencia constitucional por existir una sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada en el proceso ordinario penal, pese a que la citada SC 1002/2006-R tiene carácter de cosa juzgada constitucional “de especialísimo nivel dentro del sistema jurídico”, “siendo su cumplimiento imprescriptible, no sancionable de caducidad y menos dependen del deseo de las partes, más allá del resultado, no está sujeto al estado en el que se encuentre el proceso ordinario”, por lo que considera que el Auto de Vista 259/2010 de 23 de agosto, pronunciado por el Tribunal de garantías, que rechaza la solicitud de cumplimiento de sentencia es arbitrario, debiendo ordenarse a los Ministros recurridos remitan “la resolución de nulidad del Auto Supremo No 246 de fecha 18 de agosto de 2005, y la renovación del mismo que hubiera resuelto el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima de proceso penal” (sic) que presentó el 12 de mayo de 2005, para tener recién por cumplido dicha sentencia constitucional, de lo contrario verificando el incumplimiento se exija mediante compulsa su cumplimiento.
