NO HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidades de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; arts. 7 inc. 8) y 49 de la LTC en revisión, resuelve declarar NO HABER LUGAR a la denuncia formulada.
