AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-O

Fecha: 25-Oct-2010

III.1.

III.1. Por previsión del art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): “El Tribunal Constitucional dispondrá en sus resoluciones o en sus actos posteriores, quién habrá de ejecutarlas, y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución”, de donde se colige que el objeto de una denuncia de incumplimiento de una sentencia constitucional, es lograr que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y de no hacerlo imponerles la sanción correspondiente, conforme dispone el art. 52 de la LTC, independientemente de las acciones que pueda tomar el recurrente que pida el cumplimiento extrañado.