II.3.
II.3. En el informe cursante de fs. 18 a 19, presentado por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justica, dicha autoridad manifestó: i) Pronunciada la SC 1002/2006-R, “Arana Bustillos” no solicitó su cumplimiento, por el contrario el 10 de junio de 2009, planteó la extinción de la acción penal, la que fue rechazada por Auto Supremo 363 de 29 de abril; ii) “Arana Bustillos”, igualmente sin solicitar se cumpla lo determinado por la SC 1002/2006-R, el 23 de octubre de 2009 (fs. 25 a 30), pidió la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, emitiéndose el Auto Supremo 481 de 10 de diciembre de 2009, en el que dispuso además proseguir la causa hasta la resolución final (fs. 11 a 17 vta.); iii) Con el citado Auto Supremo, se dio cumplimiento a la SC 1002/2006-R, circunstancia que se hizo notar en la parte considerativa de dicho Auto con carácter previo y base para el respectivo pronunciamiento; iv) En la parte resolutiva del referido Auto Supremo, al declarar que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se mencionó los dos petitorios formulados por el impetrante de 2 de octubre de 2004, al que hace referencia la SC 1002/2006-R y el de 23 de octubre de 2009; y, v) Al haberse dispuesto la prosecución de la causa en la indicada resolución, se emitió el Auto Supremo 044 de 22 de febrero de 2010 (fs. 66 a 73), casando en parte el recurrido Auto de Vista de 18 de mayo de 2004, mediante el que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró a los impetrantes autores de los delitos de estafa y otros, condenándolos con una pena de cinco años de reclusión, la cual se encuentra ejecutoriada.
