II.6.
II.6. En el primer considerando referido al Año 2007, del Auto Supremo 481 de 10 de diciembre de 2009, se señaló: “El 31 de octubre (fojas 3999) se recibió el requerimiento fiscal que se pronuncio en sentido de que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional número 1002 de 9 de octubre de 2006, sobre la base de requerimientos anteriores del Ministerio Público, se emita un nuevo Auto Supremo mediante sorteo. El 6 de noviembre (fs. 2007) el caso pasó a Despacho para resolución” (sic), resolviéndose rechazar: “…los dos petitorios formulados por Francisco Arana Bustillos, DECLARA QUE NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa iniciada por el Ministerio Público a querella de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA) contra Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva, René Fernández Araoz y Juan Daniel Armando Serrudo Herboso con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, falsedad material, falsedad ideológica y evasión de impuesto; y DISPONE en consecuencia que prosiga la causa hasta la resolución final” (sic) (fs. 11 a 17 vta.).
