c.
c. A fs. 12 cursa parte de fecha 27 de febrero de 2008, que elevó el recurrido en su calidad de Director de DIPROVE al Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba sobre las novedades registradas durante el servicio del día martes 26 al miércoles 27 del mismo mes y año. Por ese documento se informó del robo de los vehículos con placa de control 830-UED y 913-TSA; la recuperación de los vehículos con placa de control 1252-XIP y 620-CZA.
c) Que en audiencia publica celebrada el 28 de febrero de 2008 el propio demandado reconoció, a través de su abogado, primero, y posteriormente de manera directa, que conocía que el accionante Liborio Almanza, se encontraba en San Borja con efectivos de la policía, cooperando con las investigaciones y ayudando en la recuperación de vehículos, pero que ignoraba la razón por la que no se contactó con sus familiares.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- aprobó
- II.1. Sobre la subsidiariedad del hábeas corpus en el caso analizado
- II.2. La acción de libertad y la tipología del habeas corpus: El hábeas corpus instructivo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- El hecho de que la ineficacia del recurso de hábeas corpus se debió a una desaparición forzada, no excluye la violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana
- El hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida.
- la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1.
- II.2.
- Elbio Sánchez
