presentación oral
Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, dentro del principio de progresividad que es propio de los derechos humanos, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; la inmediación, pues una vez presentada la acción, la autoridad judicial debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención; asimismo amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de ampliar su alcance, en cuanto a la legitimación pasiva, también respecto a particulares (art. 126 CPE).
De este modo, es preciso señalar que el cambio de nomenclatura en nuestra CPE, ha supuesto esencialmente la incorporación normativa de mejoras cualitativas, sin alterar su esencia, por lo que la jurisprudencia desarrollada en el marco de la Constitución abrogada, así como la doctrina sobre esta acción, son plenamente aplicables.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- aprobó
- II.1. Sobre la subsidiariedad del hábeas corpus en el caso analizado
- II.2. La acción de libertad y la tipología del habeas corpus: El hábeas corpus instructivo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- El hecho de que la ineficacia del recurso de hábeas corpus se debió a una desaparición forzada, no excluye la violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana
- El hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida.
- la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1.
- II.2.
- Elbio Sánchez
