II.1. Sobre la subsidiariedad del hábeas corpus en el caso analizado
Sin embargo, la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, desarrollada en las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R, 0080/2010-R, no es aplicable al caso analizado, por cuanto el esposo del recurrente no se encuentra sometido a ninguna investigación ni proceso penal y, por ende no existe ninguna autoridad que pueda ejercer el control de la investigación.
Efectivamente, de acuerdo a los datos cursantes en obrados y lo afirmado en la propia SC 1026/2010-R (punto II.4. de Conclusiones) "Davy Ureña Oquendo, Fiscal de Materia asignado a DIPROVE, el 26 de febrero de 2008, presentó ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar de turno, el informe del inicio de la investigación y la imputación formal en contra de varias personas entre las cuales no se encuentra el representado de la recurrente, por los delitos de robo agravado, extorsión, asociación delictuosa y receptación (…)".
Consiguientemente, en virtud al carácter excepcionalmente subsidiario del hábeas corpus, correspondía que el Tribunal Constitucional ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado, más aún si la denuncia de la accionante se centra en el hecho de estar desaparecido su esposo y no conocer su paradero.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- aprobó
- II.1. Sobre la subsidiariedad del hábeas corpus en el caso analizado
- II.2. La acción de libertad y la tipología del habeas corpus: El hábeas corpus instructivo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- El hecho de que la ineficacia del recurso de hábeas corpus se debió a una desaparición forzada, no excluye la violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana
- El hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida.
- la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1.
- II.2.
- Elbio Sánchez
