hábeas corpus restringido
Ese entendimiento ha sido ratificado y complementado por la SC 0044/2010-R de 20 de abril de 2010, en la que además de considerar los tres tipos de hábeas corpus referidos previamente, se agregó otros reconocidos por la doctrina y el derecho comparado, tales como el hábeas corpus restringido, que procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio; el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, y el hábeas corpus instructivo que hace referencia a supuestos en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
De acuerdo a la doctrina, el hábeas corpus instructivo cumple precisamente esa función, así Cesar Landa Arroyo señala que: "Ante el caso de una persona detenida-desaparecida por autoridad o particular que niega la detención y por eso es imposible de ubicarla (….) se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, a la comunicación, derecho de defensa y, por lo general, a la vida y a la integridad personal; situación perversa frente a la cual sólo quedaría la posibilidad de utilizar un habeas corpus instructivo, en virtud del cual, el juez de habeas corpus, a partir de las indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido, busque identificar a los responsables de la violación constitucional, para su posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria (…)" (LANDA ARROYO, Cesar. El hábeas corpus en el nuevo código procesal constitucional peruano, En el derecho procesal constitucional, Estudios en homenaje a Domingo García Belaunde Jose F. Palomino Manchego coordinador, P. 475).
"(…) Este hábeas corpus, ahora está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro. Esta ampliación es coherente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en la Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, al absolver la consulta formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a la interpretación de los arts. 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a la última frase del art. 27.2 de dicha Convención, que enumera los derechos que no pueden suspenderse durante los estados de excepción; estableció que, la función del hábeas corpus es esencial como: "…medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
En similar sentido se ha pronunciado la jurisprudencia comparada, así por ejemplo el Tribunal Constitucional Peruano en la Sentencia relativa al caso 2663-2003-HC/TC de 23 de marzo de 2004, al hacer una digresión tipológica del habeas corpus, respecto al de tipo instructivo señaló que: "Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición."
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- aprobó
- II.1. Sobre la subsidiariedad del hábeas corpus en el caso analizado
- II.2. La acción de libertad y la tipología del habeas corpus: El hábeas corpus instructivo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- El hecho de que la ineficacia del recurso de hábeas corpus se debió a una desaparición forzada, no excluye la violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana
- El hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida.
- la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1.
- II.2.
- Elbio Sánchez
