Sentencia: 1026/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1026/2010-R

Fecha: 21-Oct-2010

la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1.

84. Habiendo quedado demostrado, como antes se dijo (supra, párr. 71), que la detención del señor Castillo Páez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y que, por tanto, se encontraba bajo la custodia de ésta, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1. " (las negrillas son nuestras).

Bajo ese marco doctrinal y jurisprudencial, es preciso señalar que la desaparición de una persona, atenta contra diversos derechos fundamentales de la misma, pues además de violar el derecho a la libertad, impide, entre otros, interponer los recursos legales que permitan proteger los derechos conculcados, lesionando así, el derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia, en virtud del cual se puede acudir al juez o Tribunal de garantías a fin de que se decida, a la brevedad, sobre la legalidad de las actuaciones que han supuesto la privación de la libertad  (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.4 y Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 7.6), aspecto que no puede ser soslayado por otras consideraciones, máxime si el informalismo rige a la acción en examen.

En ese sentido, como este Tribunal ha precisado en la SC 0044/2010-R de 20 de abril de 2010 el hábeas corpus instructivo se encuentra implícitamente previsto por el art. 125 de la CPE, cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro, por ello en congruencia con el principio de favorabilidad en su vertiente procesal, es decir con el principio pro actione, en resguardo al orden constitucional, no es posible sino concluir que en el caso de personas desaparecidas se debe considerar la acción de libertad a los efectos otorgados por la doctrina al habeas corpus instructivo.