Elbio Sánchez
Ahora bien, de los documentos que cursan en antecedentes, se concluye que si bien es cierto que no se evidencia que haya sido la autoridad demandada, Elbio Sánchez, Director de DIPROVE de Cochabamba quien ordenó la aprehensión del accionante, no es menos evidente que -por lo referido precedentemente- se aprecia que efectivamente el esposo de la recurrente se encuentra desaparecido; situación que tiene trascendental importancia para el orden constitucional, no solamente de cara a la reserva de ley que rige para la limitación de cualquier derecho fundamental como es la libertad, sino también respecto a la protección de otros derechos como la vida y la integridad física ante la indeterminación de su paradero.
En ese sentido, debe anotarse que si bien no se tiene certeza de quiénes privaron de libertad al representado de la accionante, Liborio Almanza - si han sido funcionarios públicos, efectivos de DIPROVE, o particulares- ese hecho resulta irrelevante en el marco de la amplitud protectiva de la acción de libertad, según la previsión del art. 125 de la CPE. Por otra parte, denegar la tutela solicitada por ese aspecto, pese a la evidente existencia de un acto lesivo a un derecho fundamental como es la libertad y el riesgo para otro como es la vida, no se adecua a las funciones que la legislación le asigna a la jurisdicción constitucional, de velar por la supremacía de la constitución a través de la garantía de la vigencia y respeto de los principios fundamentales, valores supremos y derechos fundamentales que consagra.
En ese entendido, si bien no podía responsabilizarse al demandado por la desaparición del esposo de la actual accionante y, por tanto, correspondía la denegatoria del recurso de hábeas corpus con relación a dicha autoridad; empero, al ser cierta la lesión al derecho a la libertad física o personal y estar en riesgo el derecho a la vida, correspondía que el Tribunal Constitucional remita antecedentes al Ministerio Público a efecto de realizar la investigación pertinente e individualizar a los autores y partícipes del hecho.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- aprobó
- II.1. Sobre la subsidiariedad del hábeas corpus en el caso analizado
- II.2. La acción de libertad y la tipología del habeas corpus: El hábeas corpus instructivo
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- El hecho de que la ineficacia del recurso de hábeas corpus se debió a una desaparición forzada, no excluye la violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana
- El hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida.
- la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1.
- II.2.
- Elbio Sánchez
