SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
El recurrente, mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2007, cursante de fs. 297 a 302 vta., señala que el Ministerio Publico le siguió un proceso penal por supuestos delitos de tráfico de sustancias controladas, y que desde el 5 de agosto de 2005, se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, proceso que se encuentra con Sentencia condenatoria 29/2006 de 14 de junio, habiendo interpuesto recurso de apelación restringida, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 31 de agosto de 2006, declarando “INADMISIBLE”(sic) y concediéndole el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación.
Refiere que, dicho Auto de Vista, fue notificado a las partes con vicios de nulidad, porque no se lo hizo personalmente en el lugar de su detención, actuación que se ejecuta en su perjuicio, además de la devolución del proceso al Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, quienes declaran ejecutoriada la Sentencia condenatoria, con la que sí lo notifican de manera personal en el centro penitenciario, privándole del derecho a recurrir contra el Auto de Vista pronunciado en segunda instancia.
El 4 de septiembre de 2007, con su nueva defensa técnica planteo incidente de nulidad de notificación defectuosa e ilegal ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, fundando dicho incidente en el hecho de que la vulneración a sus derechos se produjo mientras ese Tribunal ejercía jurisdicción y competencia sobre las partes del proceso penal, en merito a la apelación restringida interpuesta por su persona, señalando como fundamento el incumplimiento del Oficial de Diligencias de las obligaciones previstas en el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que obliga a dicho funcionario a notificar personalmente a las partes con sentencias y resoluciones de carácter definitivo, ya que él hizo conocer su situación de detenido tanto en la Sentencia condenatoria como en el recurso de apelación, por lo que debió entenderse como domicilio real dicha penitenciaria. Incidente que por decreto de 5 del mismo mes y año, le fue devuelto por extemporáneo y que la solicitud de regulación de honorarios presentado por la abogada del ahora recurrente, fue posterior a la notificación en cuestión y que el expediente original no se encuentra radicado en ese Tribunal.
Finalmente, señala que es evidente que con dicho Auto de Vista fue notificada su abogada de ese entonces y que al día siguiente presentó el pase profesional, que el recurrente se lo pedía con anterioridad, debido a problemas suscitados por honorarios, razón por la que no le hizo conocer dicha diligencia; sin embargo, el Tribunal manifiesta que la notificación fue personal, por el solo hecho de que la abogada solicitó la regulación de sus honorarios, no obstante, del cuaderno procesal se evidencia la notificación únicamente a la abogada.
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones de segunda instancia
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención”.
- III. 4.Análisis de la problemática planteada
- APROBAR