Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Milton Cárdenas Siñani, Secretario de Cámara y Edgar Rosales Torrez, Oficial de Diligencias, ambos de la misma Sala, todos del mismo Distrito Judicial, solicitando la nulidad de las diligencias de “fs. 265 hasta 275 inclusive”(sic), y se le notifique con el Auto de Vista en el lugar de su detención, sea en reparación de los agravios sufridos.
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones de segunda instancia
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención”.
- III. 4.Análisis de la problemática planteada
- APROBAR