SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa, de la garantía al debido proceso y a la igualdad de las partes, en razón de que, le privaron de recurrir en casación al no ser notificado personalmente con el Auto de Vista pronunciado en segunda instancia, en el lugar de su detención, actuación que se ejecuta en su perjuicio, además de la devolución del proceso al Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, quienes declaran ejecutoriada la Sentencia condenatoria, con la que sí lo notifican de manera personal en el centro penitenciario. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones de segunda instancia
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención”.
- III. 4.Análisis de la problemática planteada
- APROBAR