Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.4.
II.4. El recurrente, por memorial presentado el 4 de septiembre de 2007, solicita nulidad de notificación, considerándola defectuosa porque no cumplió con la previsión del art. 163 inc. 2) del CPP (fs. 292 a 294 vta.); por decreto de 5 del mismo mes y año, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, establece que es extemporánea y que la solicitud de regulación de honorarios es posterior a la notificación y que el expediente original no se encuentra en ese Tribunal, señalando “devuélvase el presente memorial a la persona que suscribe el mismo” (fs. 295).
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones de segunda instancia
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención”.
- III. 4.Análisis de la problemática planteada
- APROBAR