SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 30 de 28 de noviembre de 2007, cursante de fs. 310 a 312, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Addy Pedraza Suárez contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Milton Cárdenas Siñani, Secretario de Cámara y Edgar Rosales Torrez, Oficial de Diligencias, ambos de la misma Sala, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la igualdad de las partes, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones de segunda instancia
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención”.
- III. 4.Análisis de la problemática planteada
- APROBAR