SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.2.1.
El recurrente, por medio de su abogada, Blanca Elena Mercado, ratificó in extenso el contenido de la demanda formulada, y ampliando señaló que el proceso penal que le sigue el Ministerio Publico no fue tramitado conforme al principio procesal del debido proceso, porque para ejecutoriar la Sentencia no dieron cumplimiento al art. “173 numeral 2” del CPP y que en el caso de autos se evidencia a todas luces un grave error en la notificación con el Auto de Vista impugnado, que le fue notificado en estrados judiciales, cuando debió ser puesto a conocimiento en forma personal en el recinto penitenciario donde se encuentra, y al haber sido ejecutoriada esa Sentencia condenatoria, omitiendo ese deber procedimental, dicha condena resulta ilegal, con lo que se habría vulnerado la garantía al debido proceso.
Por su parte, Jorge Gamarra, abogado del recurrente, manifestó que el Tribunal de alzada, al no haber observado la norma procedimental que establece el deber procesal de notificar a la parte interesada personalmente con una resolución de carácter definitivo como lo es el Auto de Vista que resuelve una apelación restringida, ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales que definen el debido proceso, violaciones que constituyen defecto absoluto que no puede convalidado ni por los tribunales a cargo del proceso, ni por las partes que lo integran; entonces, al haberse ejecutoriado una Sentencia condenatoria, se ha configurado una condena ilegal, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional restablecer la vigencia plena de los derechos vulnerados.
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones de segunda instancia
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención”.
- III. 4.Análisis de la problemática planteada
- APROBAR