Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. El 30 del mismo mes y año, interpone recurso de apelación restringida de la Sentencia, radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, que pronunció el Auto de Vista de 31 de agosto de 2006, que resuelve declarar inadmisible el recurso (fs. 244 y vta.), Resolución que fue notificada a la abogada del recurrente el 20 de septiembre del referido año (fs. 269), el 21 de ese mismo mes y año, la defensora presenta pase profesional y solicita regulación de honorarios profesionales (fs. 266 a 267 vta.).
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones de segunda instancia
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención”.
- III. 4.Análisis de la problemática planteada
- APROBAR