SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

1)

En audiencia hizo uso de palabra el abogado apoderado de Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro y José Luis Zuñiga Tarifa, Presidenta Ejecutiva a.i. y Gerente Administrativo y Financiero, respectivamente, de la ABC, expreso: 1) En el planteamiento del recurso no existe identidad entre la autoridad recurrida y la persona que vulneró supuestamente el derecho porque se señala a Roberto Araúz Núñez, “ex Gerente Administrativo y Financiero”, de la ABC, quien extendió el memorando de no confirmación; y en este caso se dirige el recurso contra Patricia Alejandra Ballivián  Estensoro y José Luis Zuñiga Tarifa y no se mencionó en el recurso de que manera los antedichos funcionarios hubieren vulnerado derechos, o sea quien debería ser convocado como demandado es Roberto Araúz Núñez, existiendo por ende falta de legitimación pasiva; 2) Por Ley 3506 de 17 de octubre de 2006, se liquidó al SNC y se creo la ABC por Ley 3507 de 27 del mismo mes y año, o sea que se trata de la creación de una entidad diferente, con objetivos propios y al haberse eliminado el SNC se suprimieron todos los cargos; así lo señala el primer artículo de la Ley 3506, en ese sentido el SNC, hace entrega del memorando de agradecimiento de servicios y establece la terminación del momento laboral; 3) La Ley 3507, señala específicamente que el parágrafo segundo del DS 28946, que es el Decreto Reglamentario de la Ley 3506, que los servidores públicos de carrera que presten servicios en el ex SNC serán incorporados a la ABC, con los mismos niveles salariales; temporalmente, para que dentro de noventa días sean sometidos a un proceso de evaluación, por lo que el recurrente nunca tuvo la calidad de funcionario público de la ABC; 4) Para tener la condición de funcionario de carrera según la SC 0356/2006-R de 12 de abril, es necesario tener un número asignado por la Superintendencia del Servicio Civil relacionado a la entidad a la que pertenece; 5) El art. 58 del DS 26115, señala que los servidores públicos serán incorporados por única vez a la carrera administrativa y el art. 31 de la misma norma, define el concepto de transferencia como el cambio de su unidad a otra unidad de otra entidad y no se puede confundir con el término de reincorporación; y, 6) El recurrente era un servidor público y se hallaba sujeto a evaluación para su incorporación a la ABC y el mismo no ha obtenido el mínimo requerido según las circulares emanadas de Roberto Arauz Núñez, “Gerente General”.