SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.3. El período de evaluación de confirmación en la administración  pública y la condición de funcionario de carrera

La selección de los servidores públicos y consecuente ingreso a la carrera administrativa, se realiza sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud, antecedentes laborales y personales, previo cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP).

El art. 1 inc. b) del EFP, determina que se rige por el principio de: “Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico”. En su art. 25 (Inducción o integración), parágrafo II, establece que: “Los funcionarios de carrera incorporados al ejercicio de la función pública o promovidos, conforme al presente Estatuto, se someterán a una evaluación de confirmación conforme a reglamentación, de cuyo resultado dependerá su incorporación o promoción definitiva”.

En ese entendido los artículos precedentemente citados son absolutamente claros y no dejan lugar a duda, al señalar que cualquier postulante que ingresa a alguna entidad en calidad de funcionario que depende de una evaluación de confirmación consistente en la atribución conferida por ley a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), empleadora, para decidir si será ratificado para su incorporación en un puesto o no, dependiendo de su performance durante el periodo.

El periodo de prueba tiene como finalidad, en el caso del Estado, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, le permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su labor. La duración máxima del periodo de prueba, se halla establecido por las normas específicas relacionadas con la administración de personal y que fueron citadas precedentemente. Así, para los profesionales se establece un plazo de prueba de tres meses. Durante el período de prueba, el trabajador tiene las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, debiendo además cumplir con las normas de carácter y aplicación general como es el cumplimiento del Reglamento Interno y que en el caso de autos fue sistemáticamente incumplido por el accionante. Como ya se expresó, el periodo de prueba es aquel que se señala al inicio de la relación laboral para que ambas partes puedan establecer un primer contacto, pudiendo el Estado dejar sin efecto la vinculación laboral (sujeta a prueba) sin necesidad de alegar mayor causa que la derivada de la evaluación de confirmación con resultados negativos.

La evaluación de confirmación, es una herramienta muy útil que sirve a la administración pública para analizar el comportamiento y la forma de trabajar del nuevo funcionario. Dentro de la doctrina de Derecho Laboral, se conoce por periodo de prueba, contrato de prueba o contrato de ensayo a una fase preliminar de índole experimental, que incluye el lapso de tiempo en el cuál el trabajador demuestra aptitud profesional y adaptación a las tareas encomendadas. La utilidad del periodo de prueba es innegable, no solamente para dar a una de las partes la oportunidad de demostrar la calificación profesional y moral, sino porque el trabajador a su vez, puede tener interés de informarse sobre la vida interna de la institución, sus particularidades y procedimientos.

Las  normas y regímenes laborales de la mayoría de los países, al igual que lo que ocurre en nuestra legislación, impusieron en forma obligatoria el establecimiento del periodo de prueba durante el cuál, cualquiera de las partes sin incurrir en responsabilidad de ninguna índole, podía dejar sin efecto la contratación definitiva. En ese sentido, el tratadista DE FERRARI F., Derecho Laboral, (Derecho del Trabajo Vol. II.), expresa que el periodo de prueba es “…aquel durante el cuál el empleador puede poner libremente fin al contrato”.