SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

a)

El 5 de marzo de 2007, presentó recurso de revocatoria solicitando que se le proporcione la nota obtenida por al empresa “Price Waterhousecoopers”, petición que no fue atendida, por lo que para justificar el retiro fue emitida la Resolución Administrativa (RA) 30/2007 de 12 de marzo, en la cual se señala: a) Que, al haber adjuntado una fotocopia de los formularios SAP-DOT-015, hubiere aceptado los resultados; no obstante que, al interponer el recuso se presentaron otros documentos, haciendo notar que se trata de un supuesto y no de un documento verdadero; b) La RA 035/2007, emitida por la ABC, argumenta que jamás fue incorporado como funcionario de carrera y solo como servidor público irregular; sin embargo, el memorando 105/06, expresa “Cabe informarle que como servidor público se encuentra sujeto a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, la Ley modificatoria Nº 2104…”(sic); y, c) El Gerente de Conservación interino, que efectuó la evaluación no fue habilitado para el llenado del formulario SAP-DOT-015, en razón a que era un funcionario de reciente nombramiento que desconocía los aspectos del trabajo como cumplimiento, confiabilidad, voluntad, calidad, no siendo por ende la autoridad idónea para calificar.

El 21 de marzo de 2007, presentó recurso jerárquico, el que fue elevado a la Superintendencia del Servicio Civil, en el que señaló que dejó de ser funcionario de carrera en el momento de recibir el memorando de agradecimiento de servicios de parte de la ABC, sin tomar en cuenta que en el memorando por el cual se le designó en el cargo, se señaló que, estaba sujeto al Estatuto del Funcionario Público.

En el recurso jerárquico volvió a insistir, que se le proporcione las notas obtenidas en la evaluación, practicada por la empresa “Price Waterhousecoopers” sin haber recibido respuesta alguna. Durante la tramitación del recurso jerárquico la ABC solicitó que se excluya al impetrante de la categoría de funcionario de carrera y que sus servicios eran prestados únicamente en la calidad servidor público irregular. En otro memorial la ABC explica el método utilizado para la calificación, explicando que para los que obtuvieron una calificación mayor a 70 puntos del jefe inmediato superior y una nota mayor o igual a 51 puntos de la empresa contratada se confirmaría a dichos funcionarios, encuadrando su persona dentro de esta metodología, en razón a que obtuvo una nota de 60 puntos calificada por la empresa, 70 puntos del jefe inmediato superior, debiendo en consecuencia ser confirmado.

Finaliza indicando que, fue despojado de su fuente laboral sin considerar los veinticinco años de servicios prestados a la institución; no obstante que, su incorporación a la ABC fue legal y en sujeción al art. 29 del señalado Decreto Supremo 26115, estando demostrado ser funcionario de carrera conforme establece el art. 57 del DS 26115. En resumen, expresa que fue destituido de su trabajo sin que exista una evaluación negativa y sin que medie ninguna de las causales señaladas en el art. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), constituyendo el retiro un atentado al debido proceso, y a la seguridad jurídica, quebrantando las normas administrativas.