SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.7.
II.7. Por RA SSC/IRJ 062/2007 de 10 de mayo, emitida por el Intendente de Recursos Jerárquicos y el Superintendente General a.i. del Servicio Civil y una vez admitido se abrió un periodo de prueba de seis días, habiendo únicamente presentado pruebas el Gerente Administrativo y Financiero de la ABC, documentos relativos a la evaluación, para luego desestimar el recurso bajo los siguientes fundamentos: i) El 1 de diciembre de 2006, los treinta y cinco recurrentes fueron retirados del SNC, concluyó la relación laboral, no existiendo un proceso de transferencia y el recurrente por efecto del retiro del SNC, no tiene calidad de funcionario de carrera administrativa; ii) Los funcionarios de carrera administrativa son los que ingresan a través de procesos de reclutamiento y selección de personal por medio de convocatorias públicas competitivas y evaluaciones de méritos; iii) El art. 61 inc. a) del EFP, otorgó al Superintendente General del Servicio Civil conocer los recursos jerárquicos a funcionarios de carrera y el recurrente carece de dicha calidad, siendo funcionario con situación irregular; y, iv) En sujeción al señalado art. 61 inc. a) del EFP, la Superintendencia carece de competencia para resolver el recurso jerárquico y en el hipotético caso que hubiere tenido que ser resuelto el recurso, este se halla mal planteado porque lo que se solicitó es la revocatoria del memorando GAF-2007-167, que ya fue resuelto al emitirse el fallo emergente del recurso de revocatoria y lo que correspondía era que en el jerárquico pida la revocatoria de la RA 35/2007 de 12 de marzo (fs. 1 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. El período de evaluación de confirmación en la administración pública y la condición de funcionario de carrera
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR