Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
i)
A su turno Dámaso Villanueva Tarqui expresó que: i) Se trata de la liquidación de una institución y la creación de otra y no simplemente de un cambio de nombre; y, ii) Se debe hacer mención al art. 4 del EFP, que se refiere a los servidores públicos que prestan servicios al Estado, pero hay otra categoría que es la de funcionarios públicos de carrera que tienen derecho a impugnar según el art. 7 inc. d) y el recurrente solo era funcionario público irregular y el memorando de agradecimiento de servicios de 1 de diciembre de 2006, se refiere a un retiro del SNC y no existe en la ABC ningún funcionario de carrera.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. El período de evaluación de confirmación en la administración pública y la condición de funcionario de carrera
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR