SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2007, cursante de fs. 43 a 52, el recurrente expresa que, el 6 de diciembre de 1982, ingresó a trabajar al Servicio Nacional de Caminos (SNC), obteniendo el cargo, a través de un proceso de selección en base a concurso de méritos, por lo que en razón de la institucionalización del SNC, renunció para habilitarse al referido proceso, siendo reasignado el 13 de mayo de 2002, por memorando 157/2002, al cargo de Gerente de Conservación con el ítem 158, nivel quinto profesional “1B”, ingeniero especialista, extendiendo el memorando Reynaldo Carrasco, Gerente Administrativo y Financiero y confirmado por memorando 105/2006, incorporándose a la carrera administrativa en sujeción al art. 20 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, con registro de funcionario de carrera signado con el número 646-TA-0702.
Indica que el 1 de diciembre de 2006, se le agradeció sus servicios por memorando SNC-L-105, emitido por el Servicio Nacional de Caminos en liquidación (SNC en liquidación) y al mismo tiempo fue designado con otro memorando 105/2006, como ingeniero especialista con ítem 158, sujeto a confirmación emergente de un proceso de evaluación, en cumplimiento del art. 30 del DS 28946 de 15 de noviembre de 2006.
Continúa señalando que, para la evaluación, la Gerencia General y Administrativa de la ABC emitió la circular de 29 de octubre de 2007 y la nota resultaría de una ponderación por la empresa consultora “Price Waterhousecoopers” en un 65% a la nota resultante y un 35% a una evaluación efectuada por el jefe inmediato superior. En el examen a cargo de la empresa obtuvo una nota de 60 sobre 65 puntos, siendo la nota mínima de aprobación 51.
Manifiesta que para la evaluación de confirmación se utilizó el formulario SAP-DOT-015, el que debía ser llenado exclusivamente por el jefe inmediato superior y la entrega indefectible se la fijó para el 26 de febrero de 2007. El encargado del llenado del antedicho formulario fue su jefe Enrique Cruz Peñaloza, quien efectuó de forma incorrecta, ilegal e incierta, calificando con una nota de 70 sobre 100, porque no contaba con la antigüedad requerida cuando en realidad le correspondía 84.5 sobre 100 puntos.
Añade que, se incumplieron las circulares “CIR/GAF/TH/2007-005” y “CIR/GAF/T17/2007-0012”, dando lugar a que la Presidenta Ejecutiva de la entidad, asuma determinaciones arbitrarias, como ser; la fecha de evaluación, la no habilitación del jefe inmediato superior para que efectúe la ya citada evaluación, la falta de información respecto a la valoración paralela realizada por la empresa consultora.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. El período de evaluación de confirmación en la administración pública y la condición de funcionario de carrera
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR