SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

denegó

La Resolución 069/2007 de 22 de noviembre, cursante de fs. 320 a 323, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) Si bien el parágrafo III del art. 7 de la Ley 3506, sobre la liquidación del SNC, respecto a la incorporación de los funcionarios de carrera a la ABC determina: “Los servidores públicos de carrera que prestan servicios en el ex Servicio Nacional de Caminos serán incorporados a la nueva entidad a crearse”; corroborado por el art. 29.II del DS 28946, del Reglamento parcial a la Ley 3507 de la ABC; empero, el art. 30 del mismo cuerpo legal, específica que la incorporación está sujeta a una evaluación y confirmación en cumplimiento del art. 25.II del EFP; b) El art. 61 del EFP, señala las atribuciones del Superintendente General del Servicio Civil estando en el inc. a) conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera, o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública…”; c) Los funcionarios recurridos carecen de legitimación pasiva y al haberse liquidado el SNC de acuerdo a la Ley 3506, creándose la ABC por Ley 3507, habiendo sido retirado el recurrente por el ex Gerente Administrativo Financiero Roberto Arauz Nuñez, quien no fue demandado; d) Al ser evaluado el actor no obtuvo una calificación favorable para ser considerado funcionario de la ABC, según certificado de la oficina central de Talento Humano, suscrito por Emilio Antelo. Asimismo, el recurrente no agotó la vía administrativa, por no haber interpuesto el proceso contencioso administrativo en sujeción al art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, e) Según los arts. 94, 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y el art. 19.IV de la CPEabrg, el recurso de amparo constitucional no procede por su carácter subsidiario cuando existe otro medio o recurso para la protección de los derechos y garantías no siendo sustitutivo.