SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
AC 0156/2010-RCA
Al respecto este Tribunal en la presente gestión a través del AC 0156/2010-RCA de 11 de agosto, a momento de resolver un caso rechazando la acción tutelar por incumplimiento de requisitos de contenido, como fundamento señaló que los demandantes: “…si bien señalaron como lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la garantía del debido proceso y al principio de supremacía constitucional, citando al efecto los arts. 6.I y II, 7 incs. a) y h), 16.IV y 228 de la CPEabrg, lo hicieron de manera genérica y sin explicar con qué hechos y actos fueron lesionados los mismos, máxime si ello implica no sólo mencionarlos y citar el artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos, sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos o garantías supuestamente lesionados, toda vez que: …el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente ' (…)'…y contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 0365/2005-R de 13 de abril)”. (negrillas añadidas).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- AC 0156/2010-RCA
- aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados,
- se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo
- SC 0071/2010-R de 3 de mayo
- corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR