SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de junio de 2007, cursante de fs. 52 a 55, los recurrentes manifiestan que interpusieron un interdicto de recobrar la posesión contra Oscar Arze Quintanilla y María Cristina Quiroga de Arze respecto a una superficie que ocuparon durante muchos años en el “semi-sótano” del edificio situado en la esquina de las avenidas América y Gualberto Villarroel de la ciudad de  Cochabamba, área en la que parquearon legítimamente su vehículo durante más de siete años. Pese a que en dicha demanda no se discute el derecho propietario, los demandados respondieron en sentido de que no se indicó el día y hora de la eyección, pero además, en una carta notariada, hacen notar que se encontraban ejerciendo su derecho de propiedad sobre el estacionamiento número 9 que les pertenece.

Indican que, frente a un correcto proceso  interdicto de recobrar la posesión, con el afán de ejercitar en contra suya un vergonzoso chantaje y extorsión, fueron víctimas de una querella por presunta perturbación de posesión e injuria, proceso que fue suspendido mientras se aclare la verdad en el mencionado interdicto.

Explican que, una vez dictada la sentencia dentro del proceso interdicto, hicieron uso del recurso de apelación, habiéndose expedido el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2006, en cuyo primer considerando apenas se efectúa una breve referencia de los antecedentes, ignorando la confesión contenida en la carta dirigida por los demandados, que corre de fs. 8 a 9 del expediente original, de la que se deduce una eyección confesada, aceptando la presunta “detentación precaria del parqueo Nº 9”, calificada por la inferior ante sí y para sí. Consiguientemente, la jueza a-quo, no ha valorado la abundante prueba y particularmente el juez ad-quem la ha ignorado completamente en apelación. El Auto de Vista carece de valoraciones objetivas y concretas respecto de los asuntos planteados en la apelación, y no tomó en cuenta que tienen inscrito su derecho de propiedad, paralelo a la posesión legítima de la superficie que les fue eyeccionada tres años y cuatro meses antes de la inscripción del presunto derecho de los demandados, de manera que en ese Auto de Vista no existe ningún fundamento legal, pero además incumple lo dispuesto por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC).