SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías dictó la Resolución 33 de 22 de agosto de 2007, corriente de fs. 85 a 86, por la que denegó el amparo solicitado, y declaró improcedente el recurso. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) El Tribunal de amparo no tiene competencia para valorar y pronunciarse sobre las pruebas producidas en el proceso de recobrar la posesión, por ser atribución exclusiva de los jueces de instancia. El Tribunal Constitucional en varias sentencias constitucionales sigue esta línea jurisprudencial; 2) Las Resoluciones adoptadas por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del interdicto de recobrar la posesión iniciado por Mario Monterrey Franco contra Oscar Arze Quintanilla y María Cristina Quiroga de Arze tienen la calidad de ejecutoria formal susceptibles de ser modificadas mediante sentencia substancial dictada en juicio ordinario, conforme prevé el art. 593 del CPC; precisamente, de esta norma procesal nace la subsidiaridad del amparo constitucional, por lo que Mario Monterrey Franco y Luz García de Monterrey, para revertir las Resoluciones del interdicto de recobrar la posesión, tiene el juicio ordinario a su alcance, antes de presentar el amparo constitucional; y, 3) Cualquier excepción al principio de subsidiaridad tiene que llevar consigo la gravedad que afecten derechos de inmediata solución. En autos, no existe la excepción a la subsidiaridad, porque el derecho propietario sobre parqueos fue cuestionado por ambas partes en juicio ordinario iniciado con anterioridad al amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- AC 0156/2010-RCA
- aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados,
- se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo
- SC 0071/2010-R de 3 de mayo
- corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR