Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados,
Entendimiento, asumido por la uniforme jurisprudencial asumida de este Tribunal así por ejemplo la SC 1769/2004-R de 11 de noviembre, señaló:”… que “la recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 30.I inc. 4) de la LTC, en lo referido a la cita de la norma constitucional infringida, pues aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, no expuso las normas constitucionales que consagran esos derechos, y fueron infringidas, lo que constituye causal de rechazo del recurso, de acuerdo a los preceptos del art. 98 de la LTC …” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- AC 0156/2010-RCA
- aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados,
- se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo
- SC 0071/2010-R de 3 de mayo
- corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR