SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.3.
De la lectura de la demanda o acción de amparo constitucional se llega a la determinación de que la misma es confusa, pues no se aprecia una relación de causalidad entre los hechos supuestamente ilegales con los derechos acusados de vulnerados, o lo que es lo mismo, no se ha expresado de manera clara y precisa, de qué manera se vulneraron los derechos invocados, es más ni siquiera cita la norma respectiva, contenida en el bloque de constitucionalidad, al respecto cabe señalar que la SC 0199/2005-R de 9 de marzo, de este Tribunal señaló que cuando: “…el o la recurrente que cree que está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido…”. Aspecto que no ha sido tomado en cuenta por los accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- AC 0156/2010-RCA
- aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados,
- se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo
- SC 0071/2010-R de 3 de mayo
- corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR