SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.

El art. 30.I de la Ley del Tribunal Constitucional, norma procesal de orden general establece la forma y contenido de las demandas y recursos en general presentados ante el Tribunal Constitucional, al señalar que: “I. Las demandas y recursos deberán presentarse por escrito con patrocinio de abogado con título en Provisión Nacional, y contendrán: 1) La designación del Tribunal; 2) El nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; 3) El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; 4) El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”.

En cuanto a la norma específica, el art. 97 de la citada LTC, al referirse a los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional, señala que necesariamente en la demanda se debe: “I. Acreditar la personería del recurrente. II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.