SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

En audiencia, la abogada de los terceros interesados Oscar Arze Quintanilla y María Cristina Quiroga de Arze manifestó que el plazo para interponer el recurso de amparo es de seis meses desde que se tiene conocimiento de la vulneración de los derechos, pero en el caso presente, se presentó extemporáneamente. Por otro lado, indica que el amparo constitucional no es subsidiario de otros recursos que pueden reparar los derechos vulnerados, por lo que previamente se deben agotar esas vías que la ley prevé, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.