Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En audiencia, la abogada de los terceros interesados Oscar Arze Quintanilla y María Cristina Quiroga de Arze manifestó que el plazo para interponer el recurso de amparo es de seis meses desde que se tiene conocimiento de la vulneración de los derechos, pero en el caso presente, se presentó extemporáneamente. Por otro lado, indica que el amparo constitucional no es subsidiario de otros recursos que pueden reparar los derechos vulnerados, por lo que previamente se deben agotar esas vías que la ley prevé, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- AC 0156/2010-RCA
- aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados,
- se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo
- SC 0071/2010-R de 3 de mayo
- corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR