SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

1)

Por el informe escrito cursante de fs. 565 a 571, presentado por el Director, Hermann Josef Droste, se refiere a los siguientes puntos: 1) El derecho a la educación supuestamente vulnerado es errónea ya que confunde el derecho de la educación con el derecho a la permanencia en una institución educativa, el derecho a la educación se lesiona cuando el Estado o un particular eliminan las posibilidades reales de acceso de una persona a la instrucción y a la enseñanza totalmente protegidas, en el caso concreto el recurrente fue expulsado por producir graves daños materiales a bienes ajenos y por sustraer sin autorización los aparatos electrónicos de sus compañeros, “el procedimiento disciplinario cumple también una función pedagógica de educación, ya que ningún derecho es absoluto ni siquiera el derecho a la educación, sino que está condicionado a la no afectación de derechos ajenos” (sic); 2) La expulsión del menor G.M.R.C. se dio en el marco del mayor respeto a su dignidad y condición de menor, como se evidencia del relato en el anexo especial adjunto y confirmado documentalmente por la correspondencia intercambiada por su persona y el recurrente, existiendo precedentes de casos disciplinarios, donde los padres de familia de alumnos sancionados con expulsión, contribuyeron libre y voluntariamente con el retiro de sus hijos del colegio, para evitar la constancia de dicho status en sus registros; 3) El recurrente no ha fundamentado ni ha demostrado que la garantía del debido proceso haya sido lesionado en la sustanciación del procedimiento disciplinario contra G.M.R.C., señalando una Sentencia Constitucional inaplicable, por tratarse un caso donde procede la excepción a la subsidiariedad, sin embargo, ya se ha demostrado que tal principio es inaplicable al caso de Autos porque el colegio Alemán está sujeto a un régimen jurídico bilateral por efecto del Convenio Cultural entre Bolivia y Alemania; y, 4)  En tanto el proceso se haya sustanciado con respeto a dichas reglas, no puede haber lesión a dicha garantía por el simple desacuerdo entre el titular de la garantía  y el fondo de la decisión de la persona que se acusa de vulnerarla; en consecuencia solicita que se deniegue el recurso de amparo en virtud a que existe identidad de sujetos, objeto y causa con un proceso constitucional anterior y por la aceptación libre y voluntaria del contenido del Reglamento Interno del Colegio y de su forma de ejecución, conforme establece el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).