SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

a)

Solicita se le conceda el recurso de amparo constitucional y en consecuencia se ordene lo siguiente: a) Declarar nulo y sin valor legal alguno lo actuado por el Consejo de secundaria y del Consejo del curso P8A del colegio Aleman “Mariscal Braun”, respecto al trámite de la expulsión del alumno G.M.R.C.; b) Declarar nula y sin valor legal alguno la nota de 22 de octubre de 2007, firmada por el Director y la Jefe de Curso P8A, en la que se comunica la expulsión del hijo del recurrente; c) Ordenar la inmediata reincorporación a sus actividades escolares en el curso P8A del alumno G.M.R.C., debiendo el Director y las autoridades recurridas adoptar las medidas educativas y psicopedgógicas para reponer el perjuicio que se le ha ocasionado a partir del 5 de octubre de 2007, debiéndole brindar asistencia inmediata para reponer las horas educativas que le fueron perjudicadas; d) Condenar en daños y perjuicios, más costas a las autoridades recurridas, las mismas que serán calificadas en ejecución de fallos por los perjuicios morales y materiales causados ilegalmente al alumno; y, e) Se disponga la remisión de antecedentes a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la Fiscalia de Distrito y al juez de la niñéz y adolescencia, para las acciones legales que correspondan contra los autores.

El recurrente por intermedio de su abogado ratificó en su integridad el memorial del recurso, reiterando los fundamentos expresados y puntualizando los siguientes aspectos: a) Los hechos suscitados y el procedimiento desarrollado, se considera que son absolutamente arbitrarios, porque primero se logra que el menor de 13 años se autoincrimine de hechos que tienen términos “delictivos” como es el hurto y el haber causado daño a la propiedad de sus compañeros, pero aquí lo que se destaca es que el propio menor comunicó ese hecho a una de sus compañeras, el abogado del recurrente, señala que es un problema propio de la edad de estos menores; b) Este hecho se ha producido sin la presencia de un abogado defensor sin dar ninguna posibilidad a un debido proceso, donde el Director instauró un procedimiento sumario realizado en un día, en el cual decidieron la expulsión del alumno a través del Concejo de profesores de curso del P8A; c) Llegando a la convicción de que se ha sustanciado contra el menor G.M.R.C. de 13 años de edad mismo que se encuentra bajo la protección del Código Niño, Niña y Adolescente, un procedimiento irregular, en primer lugar porque es inimputable, por tanto no se le puede atribuir delito de hurto, de daño ni de ninguna tipificación dentro del ordenamiento jurídico nacional, siendo indispensable la presencia de la Defensoría de la Niñez, ya que con esa tutela legal se garantizaba el debido proceso, el de la defensa y básicamente cuando un menor se ve en estas circunstancias, tan graves para su edad, haya sido privado del derecho a la educación por un hecho que se considera que ha sido torpe, justamente cuando se está concluyendo con el calendario educativo; y, d) Violentando preceptos constitucionales, que están por encima de cualquier consideración administrativa del colegio, es por eso que se han hecho citas de Sentencias Constitucionales relacionadas en el presente recurso, pidiendo que se declare procedente el recurso de amparo constitucional.