SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.4.1.

III.4.1. Por otra parte, este Tribunal al examinar un caso similar por el que se determinó la suspensión definitiva de estudiantes, en la SC 0131/2004-R de 28 de enero, concluyó que: “En el recurso examinado se constata que el Director de la Unidad Educativa `Ramón G. Prada´ (recurrido), al sorprender a P. y E. C.C. alumnos regulares de dicho establecimiento en posesión de sustancias controladas y arma punzocortante, procedió directamente a su expulsión infringiendo y vulnerando el derecho a la defensa y por tanto al debido proceso reconocidos por el art. 16 CPE con relación al art. 5 del Código Niño, Niña y Adolescente, por cuanto al haber impuesto una sanción tan drástica como la suspensión definitiva de los mencionados alumnos, sin darles oportunidad de asumir defensa como señala el Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de nivel inicial, primario y secundario en su art. 12.c), que dispone: `...Antes de la suspensión definitiva del alumno se notificará a él y a sus padres para que tengan la oportunidad de asumir defensa´; pues conforme a la norma correspondía un sumario disciplinario, aplicando en su caso, como medida precautoria la suspensión temporal entre tanto se sustancie el proceso. III.2 La autoridad demandada no dio cumplimiento a la citada disposición legal, pues como lo señala en su informe, al revestir gravedad los hechos que motivaron la adopción de su decisión debió iniciar un sumario informativo o un proceso interno en el que los sancionados tengan la oportunidad de presentar descargos o al menos prestar su declaración, para desvirtuar, rechazar o en su caso admitir los extremos que se les atribuyen. Al no haberlo hecho así ha restringido y vulnerado los derechos invocados en el recurso, lo que determina su procedencia al ser evidente la actuación ilegal del recurrido quien si bien como afirma, tiene el deber de velar por la seguridad del alumnado en general, empero debe hacerlo cumpliendo con las disposiciones legales y procedimientos previstos por ley, no vulnerando derechos y garantías fundamentales como en el caso de autos, mismas que deben ser reparadas, independientemente de la denuncia presentada ante el Ministerio Público” (las negrillas nos corresponden).