SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Concluido dicho campamento, durante la semana del 1 al 5 de octubre de 2007, se inició una investigación interna en relación a dos hechos concretos: que su hijo había tenido un comportamiento inadecuado en el citado campamento, ya que con un objeto filoso, había producido daños materiales en las bolsas de dormir de dos de sus compañeros de curso, así también habría tomado para sí dos pequeños reproductores de música; el otro hecho de la investigación se encuentra relacionado con el consumo de alcohol de algunos alumnos del curso que asistieron al citado campamento, en los cuales el hijo del recurrente no tuvo participación alguna.
Manifiesta también que, el Director del colegio ahora recurrido, Hermann-Josef Drosted, dispuso una investigación interna de los supuestos hechos ilícitos que se atribuyeron a su hijo, exigiendo a todo el curso que identificaran a los responsables para que se presenten voluntariamente para su “confesión”, bajo la amenaza directa de que acudiría a la asistencia de investigadores de la Policía o de la Fiscalía. Es así que, bajo esa presión logró que una alumna del curso obtuviera directamente la información de la identidad del autor de esos hechos, con la aclaración de que fue su propio hijo quien confesó valientemente lo sucedido explicando su conducta, posteriormente bajo presión del Director contó lo sucedido.
Expresa que, cuando se constituyó ante el Director ahora recurrido, recibió una propuesta desleal con los parámetros de la educación boliviana, señalando que; 1) El Colegio Aleman “Mariscal Braun”, extendería un certificado de promoción al curso inmediato superior a favor de su hijo porque las reglas del proceso lo permitían; 2) Colaboración en la búsqueda de otro colegio si los padres lo desean; y, 3) Ayuda en la búsqueda de un apoyo psicológico, a cambio de que, en calidad de padres de familia firmaran una carta en la que declarásen que retirarían a su hijo del colegio.
Ante el silencio que guardaron los padres del afectado, el Director convocó a la Jefa de Curso, Anke Beier que ahora es también correcurrida, para realizar de inmediato el Consejo de profesores del curso P8A y el mismo día que se llevó a cabo la sesión fueron desalojados de la sala y procedieron a tomar decisiones de cuyo resultado se definió la expulsión de su hijo G.M.R.C. del colegio Alemán “Mariscal Braun”. Empero sobre el incidente de consumo de alcohol por parte de los alumnos, únicamente se otorgó la penalidad de expulsión de un día de clases.
En forma posterior se remitieron los antecedentes al Consejo de sección secundaria del mencionado colegio y según el acta de 17 de octubre de 2007, dicho Consejo en sesión secreta después de una supuesta votación resolvió apoyar y ratificar la expulsión de su hijo. Ante esa situación el recurrente, presentó una nota de reconsideración a las determinaciones de las autoridades recurridas, en virtud a que en el régimen educativo, se encuentra prohibida la expulsión de los alumnos del colegio más aún cuando su hijo ya no se encontraba pasando clases desde la fecha del incidente; es así que el 19 de octubre del referido año, fue convocado a una reunión en la que en presencia del Director recurrido se ratificó la expulsión de su hijo, recibiendo la carta de 23 de octubre del mismo año, la que respondió a su solicitud de reincorporación de su hijo en forma negativa.
El Director del colegio, despúes de lograr la auto incriminación de un menor de 13 años y solamente sobre la base de esa declaración curiosamente prestada por el mismo menor, instauró un procedimiento ilegal y en una sola sesión de “juicio”, sin la asistencia de defensor que asista a su hijo, logró que el Consejo del curso P8A, ahora en su totalidad recurrido, voten por la expulsión de su hijo, sin haber tomado en cuenta que las figuras delictivas de hurto, robo o daño a propiedad de terceros, deben ser valorados por un juez ordinario competente, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o por un fiscal de materia y no así por el Director del colegio y los demás recurridos que no tienen facultad para ello.
En consecuencia aduce el recurrente, que debido al grave atentado que ha sufrido su hijo en sus intereses legales, se abre la tutela constitucional para reparar la injusticia cometida en su contra, por la inmediatez que exigen las circunstancias y porque no existe otro medio más expedito para resguardar el daño que sufre su hijo menor de edad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Régimen Disciplinario del Reglamento Interno
- prevé en su inciso 3) que antes de esa decisión, vale decir la expulsión, “el respectivo alumno y sus padres tendrán la oportunidad de exponer sus puntos de vista
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- la adopción de una medida extrema requiere de una instancia
- APROBAR