SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
la adopción de una medida extrema requiere de una instancia
El Director del colegio Alemán “Mariscal Braun” y el Consejo de Profesores del curso P8A y Consejo de la sección de secundaria, procedieron directamente a la expulsión del menor de edad G.M.R.C. infringiendo y vulnerando el derecho a la defensa y por tanto al debido proceso reconocidos por los arts. 115.II y 16.II de la CPEabrg, sin darle oportunidad de asumir defensa legal pues como se ha señalado en la jurisprudencia citada percedentemente, la adopción de una medida extrema requiere de una instancia en la que formalmente se tenga la oportunidad de presentar descargos, desvirtuar o rechazar los extremos que se le atribuyen, por tanto, no se puede tomar decisiones vulnerando derechos y garantías fundamentales de las personas como son los del derecho al debido proceso y a la defensa, por consiguiente, en este caso el derecho a la educación del estudiante, sino, porque además de privarle arbitrariamente de continuar la gestión académica cuando está por finalizar e inviabilizar incluso su acceso a los cursos de reforzamiento; lesionándose los principios de igualdad y de seguridad jurídica, entendidos; el primero como la potestad o facultad que tiene toda persona a recibir un trato no discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el merecimiento común -la racionalidad y la dignidad- y los méritos particulares; es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición y el segundo como la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas sepan en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades lesione el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las leyes.
De lo expuesto anteriormente, especialmente verificadas las vulneraciones denunciadas por el accionante, se establece que si bien, podía haber acudido en queja o apelación a la autoridad competente que sería el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), para el restablecimiento de los derechos de su hijo; empero la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que cuando las circunstancias hacen ver que la protección a posteriori podría resultar ineficaz por tardía, así las SSCC 0158/01-R y 0353/2001-R, entre otros, resulta inevitable otorgar la tutela solicitada, dado el daño irremediable que se ocasionaría al hijo del accionante por la exclusión del mismo cuando está por finalizar el calendario escolar, ocasionando graves perjuicios para culminar sus estudios de forma normal y regular, y en su caso acceder, si corresponde, a los cursos de reforzamiento. Por otra parte, el amparo constitucional, como medio de protección inmediata, en la situación planteada relativa a la expulsión de alumnos sin previo proceso, por conductas realizadas fuera de la unidad educativa, debe otorgarse con la inmediatez y eficacia que el caso requiere.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Régimen Disciplinario del Reglamento Interno
- prevé en su inciso 3) que antes de esa decisión, vale decir la expulsión, “el respectivo alumno y sus padres tendrán la oportunidad de exponer sus puntos de vista
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- la adopción de una medida extrema requiere de una instancia
- APROBAR