SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

a)

El recurrente en representación de la sociedad "BOLSER Ltda." mediante su abogado ratificó íntegramente el recurso formulado, y ampliando el mismo dijo: a) Una vez aceptado por la Superintendencia de Empresas el acogimiento al sistema de reestructuración voluntaria, se emitió resolución disponiendo la suspensión de los procesos en trámite, por lo que pidió el levantamiento de las medidas precautorias; empero, cuando el SIN pronuncia la Resolución Administrativa (RA) GSHDTJC 020/2007, a través de la cual dispone la suspensión de los procesos pero no de las medidas precautorias; resolución ilegal, toda vez que vulnera el art. 6 de la Ley 2495, puesto que toda empresa para funcionar necesita recursos, precisamente los que se congelaron; b) Otro acto ilegal cometido, consiste en el cobro de una póliza de seguro relativa a la empresa, en "Credinform Internacional", cuando la Administración Tributaria envía una carta el 25 de julio de 2007, en la que se ordena la ejecución inmediata de la póliza, la Administración Tributaria ya se encontraba notificada con la admisión de BOLSER Ltda. al proceso de restructuración voluntaria de empresas; por tanto, sabía y conocía que no podía iniciar una acción, menos tratándose de una póliza de seguros con relación al patrimonio de BOLSER Ltda.; y, c) La RA GSHDTJC 020/2007, se refiere a temas estrictamente tributarios, pronunciada por la Administración Tributaria; en consecuencia no puede escapar de la órbita del Código de Comercio que no contempla otro recurso para esta clase de resoluciones, indican que uno de los motivos para la emisión de la RA indicada, consiste en la resolución normativa de directorio 010.0041.05; empero, esta norma dice que la suspensión de los procesos en ejecución, no implica el levantamiento de medidas; la autoridad recurrida se remite a esta resolución de directorio y a su vez a un Decreto Supremo, sin observar el art. 5 del CTb que establece la prelación normativa que debieron tomar en cuenta a momento de negar el levantamiento de las medidas precautorias.