SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.4. Análisis del caso

En el caso que se examina, conforme los antecedentes del proceso, se establece que por RA SEMP 0059/2007 de 19 de junio, pronunciada por la Superintendencia de Empresas, se admitió la solicitud de la sociedad "BOLSER Ltda.", para que se acoja al proceso de reestructuración voluntaria, especificando en el inciso cuarto de la parte resolutiva para que se oficie a las autoridades jurisdiccionales y administrativas a efectos de que procedan a suspender los procesos que fueren de su conocimiento y en los que la empresa "BOLSER Ltda.", sea parte demandante o demandada por un plazo de noventa días calendario.

Asimismo, se ha establecido que la administración tributaria, mediante RA GSH DTJC 020/2007 de 9 de julio de 2007, emitida por el Jefe de Departamento Sectorial Técnico Jurídico y Contencioso a.i y el Gerente a.i de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, dispuso la suspensión de los procesos administrativos de cobro, sin que implique el levantamiento de medidas precautorias sobre los cuarenta y cuatro títulos de ejecución tributaria y sus respectivos Proveído de Inicio de ejecución Tributaria, contemplados en el proceso de reestructuración contra la empresa "BOLSER Ltda.", ello en estricta aplicación de lo establecido en el art. 6.1 de la Ley 2495, art. 2.IV del DS 27759 de 27 de septiembre de 2004, que sustituye el art. 54 del DS 27384, todo ello establecido en el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 010.0041.05 de 25 de septiembre de 2005 que refiere al procedimiento de "Aplicación de la Ley No. 2495 de Reestructuración Voluntaria en el ámbito tributario."

También se observa que las medidas coactivas efectuadas por la administración tributaria, se realizaron antes de la notificación con la nota DESP 0489- SEMP 0530/2007 DGRE emitida por la Superintendencia de Empresas, con la cual se pone en conocimiento la admisión de la solicitud efectuada por el accionante para la celebración de un acuerdo de transacción con sus acreedores en el marco de la Ley 2495, estableciendo como fecha de inicio de la suspensión - por noventa días - del 19 de junio de 2007.