SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 3 de septiembre de 2007, cursante de fs. 330 a 331 vta., por la que concedió el recurso disponiendo que: 1) Las autoridades recurridas procedan a dar cumplimiento a la Resolución de la Superintendencia de Empresas, procediendo a la suspensión de todos los procesos judiciales o administrativos y arbitrales de contenido patrimonial en los que intervenga la empresa "BOLSER Ltda."; en consecuencia, proceder al levantamiento de toda medida precautoria dispuesta contra los bienes de la empresa a la que representa el recurrente dentro del proceso de ejecución de los cuarenta y cuatro títulos de ejecución tributaria, que vienen siendo ejecutados por la administración tributaria y se deje sin efecto la ejecución de la póliza de garantía que mantiene "BOLSER Ltda.", con la Compañía de Seguros "Credinform"; y, 2) Sin costas, multas ni responsabilidad civil; con los siguientes argumentos: a) La parte recurrida entra en contradicción cuando refiere que el recurso adolece de subsidiariedad, bajo el argumento de no haber agotado la vía administrativa; empero, la RA GSHDTJC 020/2007, es la génesis del presente recurso y el trámite se suscita dentro de un procedimiento de ejecución coactiva tributaria y la norma aplicable es el Código Tributario y por tanto la subsidiariedad se ha cumplido al carecer los recurrentes de recurso ulterior al que acudir; b) La Superintendencia de Empresas, actuó dentro el marco legal de la Ley de Reestructuración de Empresas, pronunció la RA SEMP 0059/07 de 19 de junio de 2007, que como un efecto legal de acogimiento, se ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los procesos tributarios, aspecto que por ser ley, fue cumplida por los recurridos mediante Resolución 020/2007; sin embargo, en contradicción a lo determinado por ellos mismos, niegan el levantamiento de las medidas precautorias dejando a la empresa sin medios económicos para poder operar la reestructuración, destinándola al fracaso, si no se le permite a la entidad recurrente contar con esos medios a fin de conseguir la reestructuración; y, c) Las medidas coactivas o precautorias, no tiene carácter indefinido y tienen valor o vigencia sólo por noventa días que empezaron a correr desde el 19 de junio de 2007; es decir, desde la fecha de la Resolución de la Superintendencia de Empresas, debiendo culminar el 19 de octubre de 2007, implicando un accionar que coarta los fines perseguidos por la Ley de Reestructuración de Empresas, lo que en definitiva viene a afectar la "seguridad jurídica", incurriendo en un accionar indebido, cual es la negativa de levantar las medidas precautorias o coactivas que hacen a la procedencia de la demanda.
- el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a "la seguridad jurídica"
- III.4. Análisis del caso
- actos administrativos
- REVOCAR