SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Asimismo, señala que la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, de forma totalmente irregular, notificó el 1 de junio de 2007, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional sobre los cuarenta y cuatro títulos de ejecución; sin embargo, "BOLSER Ltda." el 6 de junio de 2007, se apersonó ante la Superintendencia de Empresas y pidió ingresar al proceso voluntario de reestructuración de empresas para celebrar un acuerdo transaccional con sus acreedores, trámite que es iniciado al amparo de la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003 de Reestructuración Voluntaria y Decreto Supremo (DS) 27384 de 20 de febrero de 2004.
La Superintendencia de Empresas, mediante Resolución Administrativa (RA) SEMP 0059/2007 de 19 de junio, admite la solicitud de "BOLSER Ltda." y ordena se publique la nómina de acreedores y convoca a estos a presentar y registrar sus créditos instruyendo se oficie a las autoridades jurisdiccionales y administrativas a suspender los procesos por noventa días calendario, con posible extensión, Resolución con la cual es notificada el SIN, desconociendo las resoluciones de la Superintendencia de Empresas y lo regulado por los arts. 106, 107 y 113 del Código Tributario Boliviano (CTB), omite pronunciarse acerca de la determinación de la Superintendencia de Empresas, apersonándose nuevamente el 25 de junio de 2007, y solicitando se oficie al SIN Santa Cruz, con el fin que dé cumplimiento al levantamiento de las medidas precautorias; quien no obstante rehusando de manera obstinada a disponer el levantamiento de las medidas cautelares originadas en los procesos que mantienen en esa instancia, agravando la situación de la empresa, por el contrario solicitó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) la retención de fondos, sin tomar en cuenta que el SIN Santa Cruz aceptó a "BOLSER Ltda." un compromiso de pago. En vigencia del periodo de noventa días emergente de la reestructuración voluntaria, procedió a expedir la nota de 25 de julio de 2007, ordenando la ejecución inmediata de la póliza de seguro de garantía de 29 de enero de 2007, emitida por la compañía de seguros y reaseguros "Credinform Internacional" y las boletas de garantía del Banco Económico S.A.
Continua y refiere que, la RA GSHDTJ 020/2007 de 9 de julio, es ilegal porque no levanta las medidas sobre la ejecución de los cuarenta y cuatro títulos tributarios, vulnerando el sistema de reestructuración voluntaria de empresas "reglado por la Ley 2495, DS 27384 y Decreto Reglamentario de la Ley 2495, los arts. 106, 107 y 113 del CTB, 448, 449, 450 y 456 del Código de Comercio (Ccom)"; y, 14, 16.IV, 22 y 29 de la CPEabrg.
En suma, el núcleo central del acto ilegal ejecutado por el SIN, se resume en la emisión de la RA 020/2007, que resolvió la suspensión de procesos administrativos de cobro, sin que implique el levantamiento de medidas precautorias sobre los cuarenta y cuatro títulos de ejecución tributaria, vulnerando lo regulado en el Decreto Supremo (DS) 27384 en su art. 10.I, II, III, IV y V y Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, que reglamenta el Código Tributario Boliviano y en su art. 106, refiere que, para adoptar medidas precautorias, éstas deben constituirse previa autorización de la Superintendencia Tributaria Regional, constituyendo un acto ilegal el hecho que el SIN Santa Cruz hubiera ordenado la ejecución inmediata de la póliza de seguros de garantía.
- el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3.2. En cuanto a "la seguridad jurídica"
- III.4. Análisis del caso
- actos administrativos
- REVOCAR