SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de garantías por Resolución 06/2007 de 7 de diciembre, cursante de fs. 173 a 177, concedió el recurso respecto al Alcalde de Viacha y deniega el Amparo respecto a los demás, disponiendo dejar sin efecto el Auto Motivado 01/2007, además de ordenar al ejecutivo que en el plazo de diez días se pronuncie sobre el recurso de revocatoria presentado, con los siguientes argumentos: a) La Resolución Municipal 033/2007, dispuso la resolución del contrato sin precisar los motivos de la rescisión de contrato, ni tampoco la contraprestación a la que estaba obligada la Alcaldía Municipal; b) El recurso de revocatoria fue presentado dentro del plazo, considerando los días adicionales en mérito de la distancia; asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo, es posterior a la ley de Municipalidades, y al determinar el art. 139 de la Ley LPA, que entre tanto se promulgue una disposición general de procedimientos administrativos, hace que la citada Ley, sea una Ley especial respecto al procedimiento administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1) La representante de Arsenio Lamas Chambi
- 2) Heriberto Quispe Flores, Samuel Coronel, Lidia Mamani, Verónica Pérez, Delfín Mamani, Hernán Arroyo y Roberto Nina
- concedió
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Las reglas del debido proceso
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR