Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
Fragmento 14
En ese entendido las resoluciones en el ámbito municipal, también pueden ser impugnadas a través de los mecanismos y recursos procedimentales señalados al efecto. En consecuencia la Ley de Municipalidades, en su art. 139, establece que: “Los Gobiernos Municipales, en tanto se promulgue una disposición general de procedimientos administrativos, observarán las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que le sea aplicable y principalmente, en el recurso de complementación y enmienda. Así mismo, podrán emitir disposiciones reglamentarias que regulen modalidades de ejecución de sus determinaciones administrativas” (el resaltado es nuestro).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1) La representante de Arsenio Lamas Chambi
- 2) Heriberto Quispe Flores, Samuel Coronel, Lidia Mamani, Verónica Pérez, Delfín Mamani, Hernán Arroyo y Roberto Nina
- concedió
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Las reglas del debido proceso
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR