SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

Fragmento 14

          En ese entendido las resoluciones en el ámbito municipal, también pueden ser impugnadas a través de los mecanismos y recursos procedimentales señalados al efecto. En consecuencia la Ley de Municipalidades, en su art. 139, establece que: “Los Gobiernos Municipales, en tanto se promulgue una disposición general de procedimientos administrativos, observarán las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que le sea aplicable y principalmente, en el recurso de complementación y enmienda. Así mismo, podrán emitir disposiciones reglamentarias que regulen modalidades de ejecución de sus determinaciones administrativas” (el resaltado es nuestro).