SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
i)
La recurrente, ahora accionante, alega que: i) Los Concejales recurridos hoy demandados, valorando incorrectamente los informes técnicos, en sesión municipal decidieron la resolución del contrato de estudio a diseño final planta de tratamiento de aguas residuales de Viacha, suscrita con la empresa consultora “AIROS” S.R.L., ii) El Alcalde Municipal sobre la base de una incorrecta valoración de los informes técnicos, resolvió el contrato con la empresa consultora “AIROS” S.R.L., a través de una Resolución Municipal; y, iii) El Alcalde Municipal de Viacha, rechazó el recurso de revocatoria presentado por la accionante en representación de la empresa consultora, sobre el fundamento de extemporaneidad en la presentación del recurso, sin considerar la oportuna presentación vía facsímil. Corresponde en revisión, analizar si dichas aseveraciones son ciertas y si se debe otorgar o denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1) La representante de Arsenio Lamas Chambi
- 2) Heriberto Quispe Flores, Samuel Coronel, Lidia Mamani, Verónica Pérez, Delfín Mamani, Hernán Arroyo y Roberto Nina
- concedió
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Las reglas del debido proceso
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR