SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

III.3.  Las reglas del debido proceso

          Dicho precepto estableció que ante la ausencia de un procedimiento administrativo, operaba el reenvío al Código de Procedimiento Civil; empero, al haberse emitido posteriormente, la Ley de Procedimiento Administrativo como una norma general de procedimientos administrativos, esta norma exigía su aplicación a todas las entidades del sector público en la cual se encontraban inmersas las alcaldías municipales, tal cual señala la referida norma en su art. 2 cuando infiere que: ILa Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, la Administración Pública se encuentra conformada por: (…) II. Los Gobiernos Municipales…”

           De dicho precepto la Ley de Procedimiento Administrativo, se colige ineludiblemente que los Gobiernos Municipales se encuentran inmersos dentro de la norma general de procedimientos administrativos, debiendo las entidades municipales y sus administrados regir su accionar procedimental a esta norma general procedimental y lógicamente a sus decretos reglamentarios establecidos al efecto.