SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
III.3. Las reglas del debido proceso
Dicho precepto estableció que ante la ausencia de un procedimiento administrativo, operaba el reenvío al Código de Procedimiento Civil; empero, al haberse emitido posteriormente, la Ley de Procedimiento Administrativo como una norma general de procedimientos administrativos, esta norma exigía su aplicación a todas las entidades del sector público en la cual se encontraban inmersas las alcaldías municipales, tal cual señala la referida norma en su art. 2 cuando infiere que: I“ La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, la Administración Pública se encuentra conformada por: (…) II. Los Gobiernos Municipales…”
De dicho precepto la Ley de Procedimiento Administrativo, se colige ineludiblemente que los Gobiernos Municipales se encuentran inmersos dentro de la norma general de procedimientos administrativos, debiendo las entidades municipales y sus administrados regir su accionar procedimental a esta norma general procedimental y lógicamente a sus decretos reglamentarios establecidos al efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1) La representante de Arsenio Lamas Chambi
- 2) Heriberto Quispe Flores, Samuel Coronel, Lidia Mamani, Verónica Pérez, Delfín Mamani, Hernán Arroyo y Roberto Nina
- concedió
- II.1.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Las reglas del debido proceso
- III.4. En el caso concreto
- APROBAR