SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 22 de noviembre de 2006, como efecto de una licitación pública, la Alcaldía Municipal de Viacha a través de la Resolución Administrativa (RA) OMT/MEJAS 026/2006 de 22 de noviembre, adjudicó a la empresa que representa, el proyecto de estudio a diseño final planta de tratamiento de aguas residuales de Viacha y red colectora, firmándose el contrato correspondiente el 12 de diciembre de 2006, por un monto de Bs72 47000.- (setenta y dos mil cuatrocientos setenta bolivianos) con un plazo de ejecución de sesenta días.

Si bien las obligaciones eran recíprocas entre la Alcaldía de Viacha y la empresa consultora “AIROS” S.R.L., el trabajo encomendado sufrió retrasos en el tiempo de ejecución, atribuibles a la Alcaldía Municipal de Viacha; sin embargo, a pesar de dichas demoras, la citada empresa entregó el 28 de febrero de 2007, el primer informe con referencia a la primera fase del proyecto que fue; posteriormente, observado por la supervisión de la Alcaldía Municipal de Viacha. Dichas observaciones, llenas de prejuicios y preconceptos con relación a aspectos técnicos del proyecto, no correspondían ser realizadas por la Supervisora ya que no era de su competencia el señalar el contenido de la calidad del producto total del trabajo contratado cuando además este tenía un avance del 25 %, y que las observaciones solo tenían la finalidad de resolver el contrato suscrito que se materializó a través de la RA 033/2007 de 7 de agosto.

Subsanadas las observaciones prosiguió con la entrega de los informes de la primera y segunda fase el 21 de marzo de 2007, pero la Alcaldía Municipal nunca cumplió con el pago que señala el punto 9, de los términos de referencia; no obstante que, por nota de 3 de abril de 2007, la Supervisora les hizo conocer que el pago se efectuaría una vez aprobadas las fases uno y dos -que fueron nuevamente observadas-, cuando cada una de las fases debieron haber sido canceladas en los porcentajes señalados en el pliego de condiciones, que forma parte del contrato.

El 26 de abril de 2007, se remitió el informe de la fase tres, adecuando toda la propuesta a la exigencia de la Supervisora, quien en lugar de aprobar sus observaciones guardó silencio en incumplimiento del plazo previsto en el propio contrato, por lo cual, se solicitó reunión con el Alcalde Municipal de Viacha, la que se realizó el 14 de mayo del citado año, donde estando presente la supervisora profirió extemporáneamente una serie de observaciones a los informes de la fase tres, solicitando la resolución del contrato por incumplimiento, solicitud que se dejó en suspenso por cincuenta y dos días, tiempo durante el cual la empresa Consultora “AIROS” S.R.L., continuó con el trabajo para presentar el informe final, que se materializó el 5 de julio de 2007, sin observación alguna.

El 9 de de julio de ese año, el Gobierno Municipal, por intermedio de la oficina técnica, devolvió a la empresa que representa la recurrente, toda la documentación del proyecto, alegando que el mismo se encontraba en vía de resolución contractual, y el 17 de agosto de 2007, la referida empresa fue notificada con la ilegal RA 033/2007, a través de la cual se resolvió el contrato de proyecto de estudio de diseño final de la planta de tratamiento de aguas residuales de Viacha y red colectora.

Ante el acto emanado por la Alcaldía Municipal de Viacha, y sobre la base del informalismo establecido en el art. 4 inc. l) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se presentó recurso de revocatoria vía fax, el 24 de agosto de 2007, y físicamente el 27 del citado mes y año, ante el Alcalde, sin recibir respuesta alguna en el plazo establecido por el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM).

El 12 de septiembre de 2007, la recurrente por la empresa que representa interpuso recurso jerárquico ante el Alcalde Municipal de Viacha a fin de que sea remitido al Concejo Municipal, incurriendo en silencio administrativo con los efectos establecidos en los arts. 17.I y III de la Ley LPA y 141 de la LM.

Posteriormente, fuera de plazo, el Alcalde de Viacha resolvió el recurso de revocatoria mediante Auto Motivado 01/2007, de 28 de agosto, rechazando el recurso de revocatoria con el argumento que fue presentado fuera de plazo (art. 140 LM); Resolución que es considerada ilegal toda vez que, no se tomó en cuenta el plazo en razón de distancia, ya que el domicilio del actual recurrente se encuentra en la ciudad de La Paz, siendo procedente la aplicación del art. 21.III de la Ley LPA.