SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
Omar Carmona Miranda Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, presenta informe oral en audiencia señalando: 1) Mónica Irene Arévalo Céspedes planteó demanda ejecutiva contra Edmundo Estívariz Torrico y Celia Delina Ascarrunz de Estívariz, y comprobado el fallecimiento del primero, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del citado Distrito Judicial, previo juramento de desconocimiento de domicilio citó a los herederos del fallecido con la demanda y el Auto de intimación de correspondiente, y dictada la Sentencia el Juez aludido continúa con el remate de los bienes de los ejecutados Celina Delina Ascarrunz Vda. de Estívariz y Jorge Edmundo Estívariz Ascarrunz, a objeto del pago de la acreencia perseguida; a su turno Mónica René Arévalo Céspedes, presenta informe oral en audiencia por intermedio de su representante señalando: a) No vulneró derechos ni garantías de la recurrente puesto que en base a la escritura pública 1726/94 que tiene fuerza ejecutiva demandó para el cobro de la suma de $us. 25.000; b) La recurrente y sus parientes no forman parte de la escritura de referencia por lo tanto no fueron demandados como lo estableció la Resolución de 29 de mayo y de 30 de julio de 2007, que señala la vía a la que debe recurrir Neydi Dayana Faccio Carrasco; y, c) El documento de 16 de diciembre de 2004 es nulo de pleno derecho al haberse constatado en el mismo la comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por parte de Oscar Emilio Faccio, Magali Daria Carrasco y Neydi Dayana Faccio Carrasco, con el que pretenden paralizar el remate del inmueble ofrecido en garantía, por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- sin que hubiera planteado recurso de apelación respecto de esta decisión que considera ilegal
- POR TANTO
- 2º