Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
2º
2º Dado el tiempo transcurrido desde la otorgación de la tutela por el Tribunal de garantías y el efecto inmediato de la misma, por economía procesal en virtud a la facultad conferida por el art. 48 num. 4) de la LTC, se dimensiona el efecto de la presente Resolución en sentido de que si a consecuencia de la nulidad dispuesta se prosiguió con el proceso, se mantienen válidos los actos y resoluciones emergentes de la ejecución de la Resolución del Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- sin que hubiera planteado recurso de apelación respecto de esta decisión que considera ilegal
- POR TANTO
- 2º