SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1506/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 11 de agosto de 2007, corriente de fs. 137 a 140 vta., manifiesta que Mónica Irene Arévalo Céspedes, con base en la escritura pública de contrato de anticrético 1726/94 de 5 de mayo de 1994, tramitó acción ejecutiva contra Edmundo Estívariz Torrico, Celia Delina Ascarrunz de Estívariz, persiguiendo el pago de $us.25.000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) más intereses, daños y perjuicios. Al fallecimiento de Edmundo Estívariz Torrico, amplía su acción contra el heredero del de cujus Jorge Edmundo Estívariz Ascarrunz y presuntos herederos.
Tramitada la causa sin que los ejecutados hubieran asumido defensa se dicta Sentencia el 28 de agosto de 2006 declarando probada la demanda y disponiendo el remate de los bienes propios embargados o por embargarse de propiedad de los ejecutados Celia Delina Ascarrunz Vda. de Estívariz y Jorge Edmundo Estívariz Ascarrunz, quienes no interponen recurso alguno, por lo que en ejecución de sentencia los ejecutantes solicitan medidas previas al remate que se aplican no contra un bien de los ejecutados sino sobre un bien inmueble de su propiedad y de sus hermanos que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 3.01.1.99.0009532, Asiento A-2 el 21 de diciembre de 2004, toda vez que este inmueble sobre el cual se registró la hipoteca de anticrético cuyo remate se pretende fue transferido a su representada y registrado en DD.RR. con anterioridad a la fecha en que se inició la acción ejecutiva, así lo demuestra el folio real y la demanda que cursa en el proceso.
Sin considerar dichos antecedentes el Juez de la causa da curso a las medidas previas, aprobó el avalúo y señaló audiencia de subasta y remate, en esta etapa del proceso, específicamente el 12 de febrero de 2007, ponen en conocimiento de su representada que el inmueble de su propiedad se encontraba en subasta dentro de un proceso del que no era parte, por lo que se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando exclusión del inmueble y el levantamiento del embargo pues no habiendo sido demandada ni hermanos no tuvieron oportunidad de asumir defensa y en estas condiciones no era posible afectar su patrimonio por más que exista acreencias privilegiadas sobre la misma, debiendo ejecutarse sólo los bienes propios de los ejecutados; la solicitud de exclusión fue desestimada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del citado Distrito judicial, en suplencia legal, con el argumento de que su representada no era parte del proceso y que la parte ejecutante tiene registro privilegiado sobre el inmueble, además que dispuso la prosecución del remate existiendo riesgo inminente de procederse al remate del inmueble de referencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- sin que hubiera planteado recurso de apelación respecto de esta decisión que considera ilegal
- POR TANTO
- 2º